martes, 26 de julio de 2016

En el cuadro que se presenta encontramos las Operaciones Aduaneras primarias, principales, ordinarias y además las accesorias, servicios y actividades de aduana. La producción del conocimiento será definir esas operaciones, ejemplificar, presentar casos prácticos, elementos, constitución, en fin, son libres de expresar lo estudiado... éxitos¡

En el Arancel de Aduanas de Venezuela, encontramos los Regímenes Legales que se aplican a las mercancías que son objeto de tráfico comercial en Venezuela y las condiciones y reglamentaciones técnicas a que están sujetas. 

27 comentarios:

  1. En cuanto los regímenes ordinarios tenemos:
    Importación: es la acción comercial que implica y desemboca en la introducción de productos foráneos en un determinado país con la misión de comercializarlos. Estos productos ingresan al país a través de las aduanas, y están sujetos al pago de cánones arancelarios preexistentes, así como también tasas por el servicio de éstas aduanas.
    Ejemplo: Un ciudadano desde Venezuela compra una cantidad X de repuestos para motores en panamá, los cuales serán vendidos en su negocio. Cuando esa mercancía llega al país, el ciudadano venezolano debe tener a mano la planilla de Declaración única Aduanera con los aranceles y tasas aduaneras correspondientes pagas, para que se proceda a desaduanar esta mercancía y se nacionalice para que pueda ser vendida en el territorio venezolano.
    Exportación: es el envío de un producto o servicio a un país extranjero con fines comerciales. Estos envíos se encuentran regulados de igual forma por una serie de normas aduaneras en cuanto a control y liquidación de impuestos.
    Ejemplo: Un ciudadano colombiano desde Colombia envía un container con ropa interior a un ciudadano americano en Estados Unidos. Como entre estos países existe un tratado de libre comercio no está sujeto al pago del arancel aduanero pero si a las tasas por el uso de las aduanas.
    Tanto en la importación como en la exportación hay que estar atentos a los tratados de integración económica que puedan existir entre los países involucrados en el acto comercial para que paguen los impuestos correctos.

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    1. Hola buenos días. Por qué llama a la Importación Acción Comercial, será por que la rige el Código de Comercio?; De acuerdo al ejemplo de la exportación: que pago arancelario se paga en la exportación, o qué régimen legal -caso Venezuela- se somete una exportación?

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    2. Hola si la importación y la exportación son actos de comercio siempre y cuando su razón de ser provenga de la compra-venta entre las personas naturales o jurídicas que la realizan. Por ende esta regulada en este aspecto por el Código de comercio, y los convenios internacionales firmados entre los países, como la Organización Mundial de Comercio (OMC), el tratado de libre comercio para America del Norte (NAFTA), el Pacto Andino, Mercosur, la unión Europea.

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    3. con respecto al pago arancelario en la exportación va a depender de la mercancía que se exporta y el país de destino a donde va, ya que este se determina por "la tarifa" expresada en el Arancel de Aduana más lo estipulado en los Tratados de comercio internacionales entre los países que se de la misma.
      Sin embargo, el servicio de aduana se paga tanto para la importación como para la exportación mediante la figura de tasas, establecidas para Venezuela en artículo 37 del Reglamento de la LOA:
      a) Cinco por ciento (5%) ad-valoren (sobre el valor de la mercancía), por las mercancías que se introduzcan por vía marítima, aérea o terrestre;
      b) Dos por ciento (2%) ad-valorem por las mercancías que se introduzcan por vía de bultos postales.
      Y esta tasa podrá ser modificada por decreto separado

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    4. Buen detalle; pero insisto el Código de Comercio no regula el tráfico internacional de mercancías

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  2. Tránsito: Según el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, en su artículo 117 se entiende por tránsito aduanero, a los efectos del artículo 34 de la Ley, el régimen aduanero aplicable a las mercancías transportadas de una oficina aduanera a otra, bajo control aduanero. Se entiende por operación de tránsito aduanero, el transporte de mercancías desde una oficina aduanera de partida a una de destino, bajo el régimen de tránsito aduanero. A estos fines, se entiende por aduana de partida, la oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito; por aduana de paso, toda oficina aduanera por donde transiten las mercancías en el curso de la operación de tránsito aduanero; y por aduana de destino, la oficina aduanera donde termina la operación de tránsito.
    El tránsito aduanero puede ser nacional cuando la aduana de partida o de destino es una aduana nacional. O internacional, cuando solo se produce el paso de las mercancías por el territorio nacional.

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  3. Con respecto a las operaciones accesorias, como se dijo en clases quien importa y no logra hacer lo deseado con la mercancía en el territorio nacional o no consigue pagar a tiempo la nacionalización de la misma tiene la opción de Reexportarla a otro país.

    Y quien exporta, si la mercancía es devuelta al país esta va a ser reimportada al mismo.

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    1. Cómo serían legalmente ambos procedimientos, interprete los artículos de la LOA para descifrar la interrogante...

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    2. Hola según el artículo 29 de la LOA toda mercancía de IMPORTACIÓN PODRÁ ser REEXPORTADA previa manifestación de voluntad del consignatario que aún no haya aceptado la consignación o designación de otro consignatario. Es decir, cuando la mercancía de una persona (consignatario) llega a la aduana venezolana y este no la acepta o no la cede a otro particular (nuevo consignatario) tiene la facultad de enviarla a otro país (reexportar). El reglamento de la LOA establecerá las formalidades que al efecto se cumplirán. En estos casos no serán exigibles los impuestos de importación (porque la mercancía no se nacionalizo) ni penas pecuniarias (porque la ley le da la opción), pero si las tasas y demás derechos que se hubieran causado, los cuales deben ser cancelados antes de la reexportación.

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    3. Artículo 30 de la LOA no señala expresamente la palabra REIMPORTACIÓN, pero si que cuando las mercancías sometidas a este régimen deban retornar al territorio aduanero nacional por no haber encontrado mercado en el exterior o por otras circunstancias especiales debidamente justificadas, no serán aplicables los requisitos y obligaciones que rigen a la importación de dichas mercancías (Porque nunca dejaron de ser nacionales), previo cumplimiento de las formalidades que establezca el reglamento. en estos casos el interesado deberá reintegrar al Tesoro Nacional las cantidades que haya recibido por concepto de estímulo, a cuyos fines la aduana emitirá las planillas de liquidación correspondientes.

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  4. REGIMEN ORDINARIOS:

    La Importación es la Operación Aduanera de carácter principal que consiste en la introducción al territorio aduanero nacional, para uso o consumo definitivo y por las vías habilitadas

    La Exportación es una Operación Aduanera de carácter principal que consiste en el despacho de mercancías nacionales o nacionalizadas hacia el extranjero, para su uso o consumo definitivo

    El Tránsito es la Operación Aduanera de carácter principal mediante el cual mercancías son trasladadas bajo control aduanero, de una aduana a otra.

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    1. Buenos detalles explicativos de los regímenes aduaneros

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  5. Las Operaciones Ordinarias tienen dos Operaciones Accesorias las cuales son:

    1) La Reimportacion: que es la operacion accesoria de la Operacion Principal Exportacion

    2) La Reexportacion: que es la operacion accesoria de la operacion princpal Importacion

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  6. El Regimen de de Transito Aduanero puede presentar las siguientes modlidades:

    Transito Nacional: Cuando la Aduana de partida o de Destino sean Aduanas Nacionales.

    Transito Internacional: Cuando solo se efectua en el Territorio Nacional el paso de las Mercancias.

    En el Regimen de Transito hay Suspension del Pago del Tributo Aduanero.

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  7. Tambien existe la Figura de Regimen Aduaneros Especiales entre ellos tenemos:
    -LIBERATORIOS
    -SUSPENSIVOS
    -DEVOLUTIVOS
    -TERRITORIALES
    -REMISIVOS

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  8. Entre la actividades Aduaneras en 1er lugar esta la Declaracion, tenemos 2 tipos de declaracion en 1er lugar debe hacerce la Declaracion Anticipada Informativa (DAI) a traves de ella se informa a la Aduana todo lo relativo a la Operacion Aduanera y en 2do Lugar una vez llegada la Mercancia se debe hacer la Declaracion Unica de Aduana (DUA), a traves de SIDUNEA y asi comienza el procedimiento para el Desaduanamiento, previo cumplimiento de todos los pasos establecidos...

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    1. Buenas buenas colegas…
      Las operaciones ordinarias, son tres de las cuales son:
      Importación: Es la operación aduanera de Introducción al territorio nacional, para su uso o el consumo definitivo y por las vías habilitadas, en las que puede arribar las mercancías extranjeras, por aire, mar o tierra y con su previo cumplimiento de los registros y formalidades que estan estipuladas en la ley orgánica de aduanas, en la ley arancelarias, y sus reglamentos en la materia aduanera.

      Exportación: Es la operación aduanera de en la que se le da la salida del territorio nacional, de la mercancía que sera llevada a otras naciones, en las que se deben de inscribirse en él seniat para ser exportadores en los cuales igual deben de cumplir todos los requisitos y formalidades que establece la ley organica de aduana y sus reglamentos en la materia de aduana

      Tránsito: Es la operación aduanera que hace él traslado de un puto (A) que es la partida a un punto (B) que es la llegada o lugar final de esa mercancia, que se traslado ya sea vía aeria, marítima y terrestre..

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    2. En las operaciones accesorias, que son dos:
      Reeimportacion: Esta operación se da cuando se exporta una mercancía x a otro país y por circunstancias agenas, de que si esa mercancía ya en ese momento no surgió en aquella economía, a donde fue envía es regresada a su país, de origen de donde se exporto y a ora esa mercancías se le da él termino o esa operación se le da él termino de de reimportación.

      Reexportacion: Esta operación aduanera, es la que se realiza cuando hay la importacion de una mercancía x y por motivos, esa mercancía ya no se es requerida por él mercado de la nación y así esa mercancia es reexportada a su país de origen.


      Servicios aduaneros:

      Transbordó: Es el regimen aduanero por el cual, bajo el control de la sunat, se efectua la transferencia de mercancias con destino al extranjero del medio de transporte utilizando para su llegada a aquel utilizado para su salida, con la sola presentacion de la copia del manifiesto de carga y de la declaracion de transbordo.

      Bultos Postales: Es el servicio que comprende las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercancías por correo - ya sea por vía marítima, aérea o terrestre

      Courier: Es él servicio que se da de exprés conocido como puerta a puerta.

      Cabotaje: Es él servicio de traslado de mercancía por embarcaciones de costa a costa..


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  9. Buenas buenas, y puede ser de que formas?

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    1. Es decir, me da unas definiciones y cada una de ellas tienen sus propias características y formas de realizarse, entonces, podría ejemplificar las mismas?

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  10. Operaciones ordinarias: son procedimientos de control que tiene una mercancía que se vayan a introducir, extraer o va de paso.
    Importación: es un procedimiento de la nacionalización equiparando la mercancía importada con la nacional en cuanto a los derechos de comercialización y uso de la misma, presentando todos los recaudos exigidos por las oficinas de aduanas.
    Exportación: se realiza cuando en un país le vende mercancías a otro país, no se nacionaliza, pero hay gastos para sacarlo del país de origen, se podría decir que en el servicio aduanero le presta un servicio de transporte, deposito, abordaje y otros.
    Transito: Es el paso que tiene que hacer la mercancía para poder llegar a su destino, y es obligatorio que esta mercancía se asegure por el paso aduanero
    Operaciones Accesorias: son procedimientos a seguir por acción de otro procedimiento.
    Reimportación: siendo el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, que se exportan definitivamente y que regresan en el mismo estado, con liberación del derecho de impuesto.
    Reexportación: es la salida de mercancías de la plaza con destino al exterior del territorio aduanero nacional de mercancías extranjeras que fueron introducidas a plaza en admisión temporal. Art. 53
    Servicio aduaneros: son oficinas de control ubicadas en costas, fronteras o terminales internacionales de operaciones de comercio exterior, con el objetivo de regular el tráfico internacional de mercancías que se importan, exporta o se transita cobrando impuestos y regulaciones de las mercancías.
    Trasbordo: consiste en el trasbordo de mercancías, desde una unidad de transporte a otra, pudiendo ser mercancía de importación, exportación o tránsito, requiriendo autorización para el transbordo.
    Cabotaje: cuando por causa de un accidente de navegación haya un transbordo siendo por un funcionario nacional a un extranjero debiendo constar la certificación por el cónsul venezolano, documentación y certificación ante el capitán del transporte.
    Bultos postales: comprende las operaciones aduaneras a través del correo, sometido a regulación y tratamiento especial, por su naturaleza y carácter, supranacional de la actividad y por la introversión del funcionario público del correo.
    COURIER: comprende el transporte expreso de correspondencia, documental y encomienda, consignado a una empresa unas empresas operadora de mensajería internacional, entregadas a terceros personas, de modalidad “puerta a puerta” por vía aérea, terrestre, marítima o mensajero abordo mediante el sistema de carga agrupada para ser aduanado rápidamente con prioridad por su naturaleza y urgencia del envió.
    Actividad Aduanera: son todos los procedimientos que podemos encontrar en la aduana.
    Declaración: es un procedimiento administrativo que consiste en revisar los requisitos y formalidades de la declaración de las mercancías.
    Reconocimiento: es pe procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento de la obligación en el régimen de aduana. Realizando reconocimientos documentales, a la mercancías y recepción.
    Liquidación: es el gravamen cuantitativo de los derechos de aduana y Tributos que debe pagar el sujeto pasivo con motivo operaciones aduaneras.
    Pago: pago o cancelación de los derechos aduaneros y tributarios.
    Retiro: equivale al cese del derecho de la prenda de la aduana sobre las mercancías, se refiere cuando el funcionario aduanero le permite la salida de la zona primaria, cumpliendo todos los trámites para su salida.

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  11. Buenas noches; las definiciones están muy bien elaboradas, lo único que puedo detallar es que las mismas debieron ser de forma más práctica para ejemplificar dichas operaciones

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  12. Buenas me podrá explicar un caso práctico de bultos postales

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  13. hola me podran hablar de las bases legals de las operaciones aduaneras

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